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Los incrementables son los gastos que pagas antes de que las mercancías crucen línea divisoria internacional en los puertos de cruce, en los puentes internacionales y en la frontera terrestre, siempre y cuando los costos no formen parte del precio que pagaste por las mercancías.
Esto de acuerdo con el Art. 65 de la Ley Aduanera:
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:
- Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado (RGCE 1.5.2. Ley Aduanera) por las mercancías:
- Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra (Art. 114 Ley Aduanera RLA).
- El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate (Art. 115Ley Aduanera RLA).
- Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
- Los gastos de transporte, seguros (Arts. 116Ley Aduanera y 117Ley Aduanera RLA) (Circular G-68/07Circulares 2007), y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56Ley Aduanera de esta Ley.
- El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado (RGCE 1.5.2. Ley Aduanera):
- Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
- Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas (Art. 118Ley Aduanera RLA).
- Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
- Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas (Art. 119 Ley Aduanera RLA)
- Las regalías (Art. 15-BBase de datos ‘Código Fiscal de la Federación’, Vista ‘Ley’ CFF) y derechos de licencia (Los derechos de reproducción no se adicionan al precio pagado Art. 120Ley Aduanera RLA) relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado (Art. 121Ley Aduanera RLA).
- El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor (Art. 121 Ley Aduanera RLA).
Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado (RGCE 1.5.2. Ley Aduanera) únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables. (Art. 113Ley Aduanera RLA)

Licenciada en Comercio Exterior egresada de la Universidad de Colima. Se ha desarrollado en áreas de Agenciamiento Aduanal y Comercio Exterior con
experiencia de más de 6 años, actualmente ejerciendo en el área de Comercializadoras y Logística como ejecutiva de operaciones.