
Los INCOTERMS son de términos comerciales de estándar internacional propuestos por la Cámara Internacional de Comercio (ICC) a través de la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil (CLP), con sede en Paris, su primera publicación fue en 1936, con revisiones en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010, se actualizan cada 10 años. Se utilizan para establecer las obligaciones y responsabilidades entre el comprador y el vendedor.
Se caracterizan por ser de aceptación voluntaria involucrando:
- Contratos de compra-venta
- Pago de documentos de comercio exterior
- Procesos en Aduana
- Negociaciones internacionales
- Seguro de mercancía
- Transporte/flete internacional
¿Cómo se utilizan?
Es importante conocerlos para seleccionar el más adecuado con base en el medio de transporte, bienes y obligaciones de las partes, así como conocer sus abreviaturas. Solo surten efecto si el comprador y el vendedor especifican con detalle el punto o puerto de entrega de las mercancías, en todo momento deberá existir conocimiento de las partes sobre el INCOTERMS que se utilice para que entiendan quién es sujeto de riesgo, costos, maniobras y entrega en destino final.
INCOTERMS 2020
Actualmente son 11 INCOTERMS vigentes, los cuales se actualizaron el 2020:
Pero en este articulo vamos a explicar los más usados:
EXW (En fábrica)
- El vendedor entrega las mercancías al comprador poniéndolas a su disposición en las instalaciones, almacén o lugar designado por el primero.
EXW es el INCOTERMS® que implica la mínima responsabilidad para el vendedor. - INCOTERM multimodal.
- El vendedor no es responsable de:
FOB (Libre a Bordo)
- El vendedor entrega las mercancías y transfiere el riesgo sobre las mismas al comprador cuando éstas se cargan a bordo del buque que las transportará a su destino final, en el puerto de entrega convenido.
- El comprador es quien designa al buque y se hace cargo de los costos y riesgos del transporte de las mercancías.
- INCOTERM marítimo.
- El vendedor es responsable de:
CIF (Costo, seguro y flete)
- El vendedor entrega las mercancías y transfiere el riesgo sobre las mismas al comprador cuando éstas se cargan a bordo del buque que las transportará a su destino final, en el puerto de entrega convenido.
- El vendedor corre con los gastos de la transportación y el seguro de las mercancías, pero no garantiza las condiciones de las mercancías una vez llegadas a su destino final, ni tampoco su llegada en sí.
- Si se usa algún medio de transporte adicional al marítimo, la regla más apropiada será CIP, en lugar de CIF.
- El vendedor es responsable de:

Licenciada en Comercio Exterior egresada de la Universidad de Colima. Se ha desarrollado en áreas de Agenciamiento Aduanal y Comercio Exterior con
experiencia de más de 6 años, actualmente ejerciendo en el área de Comercializadoras y Logística como ejecutiva de operaciones.