El 19 de junio de 2015 se publicó la resolución de la investigación antidumping sobre las importaciones definitivas y temporales de lámina rolada en frío de origen China.
El gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía (SE), informó que serán extendidas las cuotas compensatorias que actualmente tiene este tipo de producto a la importación, por un periodo de 5 años más, contra la lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, procedente de China.
Los productos que tendrán la ampliación de cuotas son lámina de acero rolada en frío sin alear y la aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008 por ciento, sin chapar ni revestir de ancho igual o superior a 600 milímetros y de espesor igual o mayor a 0.5 milímetros, pero inferior a 3 milímetros.
Durante la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01; asimismo, a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03, se clasificaban las importaciones de lámina rolada en frío con un agregado de boro.
Si tienes considerado importar este tipo de productos es muy importante que evalúes los costos y el impacto que tiene en los impuestos por pagar, para verificar si es factible.
Licenciado en Comercio Internacional, egresado de la Universidad de Guadalajara, 9 años de experiencia en el medio aduanero y logístico.