Con fecha del 24 de febrero de 2021, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA (CANCELA A LA NOM-004-SCFI-2006).
Qué objetivo tienen las Normas oficiales mexicanas:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor y determinar la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos.
NOM-004-SE-2021
La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial y es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se destinen al consumidor final y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
El etiquetado de los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa comprende cinco rubros importantes:
I. La información del responsable del producto.
II. País de origen.
III. La composición de fibras (descripción de insumos).
IV. Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
V. Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.
Responsable del producto:
En el caso de productos de origen nacional la persona física o moral que sea fabricante, o licenciatario en caso de marcas internacionales. En el caso de productos importados, persona física o moral que sea el importador de dichos productos.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica para:
Cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, cubrebocas quirúrgicos, prendas de vestir desechables, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, cordones textiles, correas, correas porta gafete de material textil, porta gafetes, escudos, parches, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje, además de insumos industriales que se destinen a la fabricación de bienes así como aquellos que no se destinen al consumidor final, tales como fibras y/o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados o picados, recortes de tela que se empleen para la fabricación industrial de los productos objeto de esta norma y a textiles técnicos que se utilicen en otras industrias, tales como filtros, cintas adhesivas con base textil, sujetadores mecánicos, borlas, estopa, discos abrasivos o bien se encuentre regulada su información comercial por otra Norma Oficial Mexicana específica.
Etiqueta con código QR:
La inclusión de una etiqueta con código QR, en cualquier caso, se constituye como estrictamente OPCIONAL y ADICIONAL, y la misma no sustituye al etiquetado temporal y/o permanente.
Entrada en vigor:
Aún se encuentra pendiente la entrada en vigor de la presente NOM, en su momento será publicada en el DOF.
Licenciado en Comercio Internacional, egresado de la Universidad de Guadalajara, 9 años de experiencia en el medio aduanero y logístico.