Hoy traemos para todos ustedes un tema muy técnico, principalmente para todos aquellos expertos en clasificación arancelaria, sin embargo de gran interés para todos los que estamos en el mundo de la logística y el comercio internacional; como saben la entrada en vigor de los nuevos Números de Identificación Comercial (NICOS), impactó todo lo relacionado con la LIGIE, TIGIE, y desde luego las Notas Explicativas vigentes hasta el pasado 26 de Diciembre 2020, fecha en la cual fueron publicadas en el DOF, las Nuevas Notas Nacionales.
Hagamos un poco de antecedente, recordemos que el 1ro de julio 2020 se publicó también en el DOF, el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).
Esta publicación, obedece a tres ejes principales: 1. Implementación de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado, 2. Actualización de fracciones arancelarias obsoletas con bajo o nulo comercio y 3. Proceso de compactación y desdoblamiento de fracciones arancelarias.
Otro ordenamiento involucrado es el Artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 3ª, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); la SE y la Secretaría de Hacienda, dieron a conocer las Nuevas Notas Nacionales.
Recordemos también, que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) siempre estableció que las Notas Explicativas no eran de uso obligatorio, sino sólo un instrumento o guía para determinar las fracciones arancelarias, sin embargo México, si las consideraba de uso obligatorio en las controversias generadas en consultas al Laboratorio Central, o en los procesos de despacho de mercancías, lo cual en algún momento lo hizo acreedor a una extrañamiento por parte de la OMA.
El objetivo de las Notas Nacionales es facilitar y precisar la clasificación arancelaria dentro de la Nueva TIGIE tanto para los usuarios de comercio exterior como para las autoridades aduaneras y su aplicación es obligatoria.
Representan el trabajo conjunto de la SE con la SHCP, el SAT y los usuarios que participaron en la consultas públicas en 2017 y 2018, a través de la cual se sometieron a consulta las propuestas de Notas Nacionales por sección.
Las nuevas notas nacionales abrogan el acuerdo de las notas explicativas de la tarifa arancelaria y estas últimas quedarán sólo como referencia y apoyo a la clasificación; así mismo, recordemos que hubo una gran homologación de fracciones y una reducción de más de 4 mil fracciones respecto a la anterior TIGIE, lo cual vuelve de suma importancia, que ratifiquen sus fracciones, ya que estos ajustes provocaron que algunos productos, como los químicos, por mencionar alguno, anteriormente no estuvieran sujetas a inscripción de padrón sectorial y actualmente SI.
¡Hasta pronto!
Con estudios en Administración y Diplomados en: Comercio exterior y aduanas, Logística y cadena de suministro, habilidades gerenciales y equipos de alto rendimiento. Experiencia de más de 20 años como mandatario de agente aduanal, desempeñando cargos como Gerente Operativo, para el manejo de empresas IMMEX del sector automotriz y aeroespacial, y como Director de Aduanas y Compliance.